Publicado en on diciembre 28, 2017
La publicación el pasado viernes 15 de diciembre de 2017, en el BOJA la Ley 5/2017 de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, modifica sustancialmente el DL 1/2009 que regula el texto refundido de las disposiciones en materias cedidas a Andalucía, en dos de sus artículos:
A. Artículo 19 d, sobre las reducciones:
1. – Reducción de la base imponible para cónyuge y parientes directos en herencias.
Se aplica una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros en adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía.
Para gozar de esta reducción, es necesario que el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:
a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1/2009.
Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.
2.- Reducciones propias de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa.
Se aplica una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, para los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
b) Que pertenezca a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en al artículo 17.1 de la presente Ley.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.
Esta reducción es incompatible con la prevista en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2009. Es decir, su aplicación se ciñe a aquellos sujetos pasivos de los grupos I y II pero cuyo patrimonio preexistente supere el millón de euros y tengan la consideración de discapacitados.
En caso de que el sujeto pasivo con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV, la reducción será de 250.000 euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros.
Igual mención que antes respecto a la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión.
3.- Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
Los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1/2009, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.
Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años siguientes a su adquisición.
Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, es decir 402.678,11 euros.
El importe de esta reducción no podrá exceder de 180.000 euros, ya sea de una sola donación o de dos o más donaciones del mismo o de diferentes donantes.
Os recordamos que en la base imponible se incluye el ajuar doméstico, siendo este un 3% del caudal relicto (es decir sin reducir las deudas) conforme al artículo 15 de la Ley 29/1987.
B. Artículo 22 bis, apartado 2.
Se aumenta la reducción de donación de efectivo para constituir o ampliar una empresa o negocio profesional de 120.000 euros a 1.000.000 de euros.
Recordamos que los requisitos para gozar de la reducción del 99% son:
a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.